Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 7 jul 2017
Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción, y se graduarán en atención a los criterios previstos en la normativa de régimen jurídico del sector público.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-24