Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 9 ene 2011
1. La Administración con competencias para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones sancionadoras que se hayan dictado. La imposición de dichas multas coercitivas, cuya cuantía no podrá superar los mil (1.000) euros, exigirá que en el requerimiento se indique el plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse las veces que sean necesarias hasta el cumplimiento de la obligación, sin que en ningún caso el plazo fijado en los nuevos requerimientos pueda ser inferior al fijado en el primero. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción. 2. La imposición de sanciones conllevará la obligación de restaurar la legalidad, y si la reparación no es posible se indemnizarán los daños y perjuicios.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-25

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