Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 ene 2011
La Junta de Castilla y León, así como las Consejerías competentes por razón de la materia, procederán al desarrollo reglamentario de la presente Ley. En dicho reglamento deberá establecerse como mínimo: a) la zonificación a que se refiere el artículo 6; b) los valores de los parámetros lumínicos que servirán de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley; c) las características y el procedimiento de declaración de las zonas lumínicas y los plazos para revisar la zonificación; d) los criterios para la consideración de la densidad de edificación como alta, media o baja.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#disposicion-final-segunda

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