Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 ene 2011
A los efectos del oportuno conocimiento ciudadano de la aplicación de esta Ley y la consecución de los objetivos de ahorro energético, los Ayuntamientos podrán publicar anualmente el dato de consumo energético en alumbrado público por habitante, expresado en kWh/habitante del municipio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#disposicion-adicional-segunda