Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 9 ene 2011
1. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves corresponde a las Entidades Locales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La competencia para incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves, graves y muy graves, cuando se trate de la zona E1 o el infractor sea una Administración Pública, corresponde a la Administración Autonómica, estando atribuida al titular de la Consejería competente por razón de la materia en los términos que se establezca reglamentariamente.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de un año.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-26