Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 9 ene 2011
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación de un alumbrado exterior existente que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#disposicion-adicional-cuarta

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