Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 9 ene 2011
1. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas del siguiente modo:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de ciento cincuenta (150) a trescientos (300) euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de trescientos uno (301) a mil (1.000) euros.
c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de mil uno (1.001) a tres mil (3.000) euros y, en su caso, la desconexión y precinto del alumbrado infractor hasta la verificación de la adopción por el interesado de las medidas pertinentes que eviten la consolidación de la actividad infractora.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las infracciones leves al año.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-23