Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

30 / 37
En vigor desde 9 ene 2011
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se lleva a cabo una modificación de un alumbrado exterior existente que afecte a su intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior instalado, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la Ley y de la normativa que la desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/10/15#disposicion-adicional-cuarta