Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 9 ene 2011
1. Serán sujetos responsables de las infracciones contempladas en esta Ley los promotores, titulares y operadores de instalaciones, aparatos o fuentes de iluminación en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en ella. 2. Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-19

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