Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 9 ene 2011
Las actividades inspectoras y de control serán efectuadas por las Entidades Locales en su respectivo ámbito municipal y por la Comunidad de Castilla y León en las áreas de la zona E1.
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eli/es-cl/l/2010/12/10/15#art-18

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