Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 dic 2007
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia Catalana de Turismo esté prestando servicios en el consorcio Turismo de Cataluña se integra en la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, la cual queda subrogada en los derechos y las obligaciones laborales en los términos que establece el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. Dicho personal sigue ejerciendo sus funciones mientras no se desarrolle la estructura orgánica de la Agencia Catalana de Turismo y no se definan y se adapten los puestos de trabajo correspondientes a esta estructura.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-transitoria-segunda

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