Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 dic 2007
La constitución y el inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo quedan sometidos a la aprobación de sus estatutos por decreto del Gobierno. El Gobierno debe desarrollar y completar las disposiciones organizativas, funcionales y de régimen jurídico establecidas por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-adicional-primera

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