Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 18 dic 2007
Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de las siguientes disposiciones, cuya relación se hace a título enunciativo, o de las que las modifican o las sustituyen, siempre y cuando no contradigan la presente ley y mientras no se aprueben las normas de desarrollo y de aplicación: a) El Decreto 13/1986, de 16 de enero, de constitución del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña. b) El Decreto 40/1990, de 23 de enero, por el que se modifican los estatutos del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña. c) El Decreto 83/1997, de 1 de abril, por el que se cambia la denominación del Consorcio de Promoción Turística de Cataluña por la de Turismo de Cataluña y se modifican los estatutos. d) El Decreto 110/2000, de 6 de marzo, por el que se modifican los estatutos del consorcio Turismo de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-derogatoria-unica

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