Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 dic 2007
El consorcio Turismo de Cataluña se disuelve en el momento de constitución de la Agencia Catalana de Turismo, la cual se subroga en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del consorcio, tanto en Cataluña como en el exterior. El consorcio Turismo de Cataluña mantiene su estructura, composición y funciones hasta que se constituya la Agencia Catalana de Turismo.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-transitoria-primera

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