Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 18 dic 2007
1. Se autoriza al Gobierno a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para traspasar a la Agencia Catalana de Turismo los recursos del consorcio Turismo de Cataluña. 2. Se autoriza a los órganos competentes en materia de turismo a llevar a cabo las modificaciones en los créditos y las aplicaciones presupuestarias que sean necesarias para la constitución y entrada en funcionamiento de la Agencia Catalana de Turismo.
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