Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 18 dic 2007
El personal que presta servicios en las oficinas de turismo sigue ejerciendo sus funciones mientras no se provean los correspondientes puestos de trabajo mediante el proceso selectivo establecido por la disposición transitoria tercera.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-transitoria-cuarta

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