Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 dic 2007
En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo y las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#disposicion-final-primera