Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 18 dic 2007
1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia.
2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-18