Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 18 dic 2007
1. El régimen de contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por lo que establece la Ley de contratos de las administraciones públicas, y debe garantizar, en cualquier caso, los principios de publicidad y de libre concurrencia. 2. El órgano de contratación de la Agencia Catalana de Turismo es el director o directora.
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eli/es-ct/l/2007/12/05/15#art-18

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