Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 29 ene 2007
1. La prescripción adquisitiva o usucapión sólo será posible en los montes patrimoniales, mediante la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante un plazo de treinta años. 2. Se entenderá interrumpida la posesión a efectos de la prescripción por la realización de aprovechamientos forestales, por la iniciación de expedientes sancionadores o por cualquier otro acto posesorio realizado por la Administración propietaria del monte. 3. A tal efecto, cuando tales actos se realicen por la Administración gestora se entenderán como actos posesorios contrarios a la prescripción, aun cuando esa Administración no sea la titular del monte.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-23

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