Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 29 ene 2007
1. La desafectación del dominio público forestal de los montes catalogados requerirá su previa exclusión del Catálogo, sin perjuicio de los casos de mutación demanial que sean consecuencia de una declaración de prevalencia en la forma establecida en el artículo anterior.
2. La competencia para la desafectación de los montes catalogados de titularidad distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponderá a la Administración pública titular del monte, mediante el procedimiento que se establezca a tal fin en la legislación de patrimonio que sea aplicable y requerirá, en todo caso, del informe preceptivo y favorable del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-19