Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 29 ene 2007
Los montes vecinales en mano común se regularán por lo dispuesto en su legislación especial y, en su defecto, por el régimen de los montes privados que se establezca en la legislación básica estatal y en la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-28