Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 29 ene 2007
1. La desafectación de los montes no catalogados se efectuará, previo informe favorable del órgano ambiental autonómico, mediante lo dispuesto en la legislación patrimonial que sea de aplicación a la Administración propietaria.
2. Cuando la desafectación lo sea de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se seguirá, a tal fin, lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.
3. Los montes desafectados adquieren la naturaleza jurídica de bienes patrimoniales.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-20