Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 123
En vigor desde 29 ene 2007
1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con las siguientes cuantías:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multas de 1.001 a 100.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas de 100.001 a 1.000.000 de euros.
2. En el supuesto de que el beneficio derivado de una infracción supere la cantidad establecida en el apartado anterior, podrá elevarse la cuantía de la multa hasta superar ese beneficio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-123