Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
En vigor desde 29 ene 2007
1. La imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, o a las comarcas en las materias de su competencia.
2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-122