Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 125
En vigor desde 29 ene 2007
Podrá reducirse la sanción o su cuantía cuando el infractor haya procedido a corregir la situación o el daño producido en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-125