Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 29 ene 2007
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir de la fecha en que hubieran concluido los actos constitutivos de las infracciones. 3. La iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, interrumpirá la prescripción. Se reanudará el plazo de prescripción si el procedimiento sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-120

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