Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
En vigor desde 29 ene 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán promover un voluntariado que colabore en tareas de vigilancia y de sensibilización sobre la preservación de los montes.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/15#art-115