Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 28 may 2003
Esta ley no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, que mantendrán a título personal y con carácter transitorio las retribuciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-transitoria-septima

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