Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 28 may 2003
Los jueces y magistrados que perciban retribuciones como consecuencia de su participación en programas concretos de actuación en su propio órgano judicial durante el último semestre de 2003 no podrán percibir la retribución variable prevista en el artículo 9.1 de esta ley por el cumplimiento de objetivos correspondientes a dicho semestre.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-transitoria-sexta

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