Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
29 / 36En vigor desde 28 may 2003
Esta ley no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, que mantendrán a título personal y con carácter transitorio las retribuciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
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Proeli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-transitoria-septima