Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 may 2003
La cuantificación de las retribuciones contenida en los anexos de esta ley podrá ser actualizada y modificada por el Gobierno mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-final-primera

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