Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 28 may 2003
En el plazo de seis meses el Gobierno regulará la nueva normativa correspondiente a las retribuciones que se mencionan en la disposición transitoria tercera. Las retribuciones por servicios de guardia se regularán mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-final-cuarta