Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 may 2003
El Gobierno mediante real decreto determinará la cuantía y criterios de distribución del complemento previsto en el artículo 13 con arreglo a principios análogos a los establecidos para la carrera judicial.
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eli/es/l/2003/05/26/15#disposicion-final-segunda

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