Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 ago 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de nueve meses desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-final-tercera

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