Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 ago 2002
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se revisará, como máximo cada cuatro años, las cuantías mínimas y máximas de las sanciones fijadas en la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#disposicion-final-primera