Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 24 ago 2002
Las medidas destinadas a la prevención a través de la reducción de la demanda se realizarán en todos aquellos ámbitos que aconsejen las características peculiares que en cada caso presente el consumo de drogas y otros trastornos adictivos, siendo especialmente relevantes los siguientes: Familiar, escolar, laboral, asistencial, comunitario y los medios de comunicación.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-7