Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 77
En vigor desde 24 ago 2002
Las medidas destinadas a la prevención a través de la reducción de la demanda se realizarán en todos aquellos ámbitos que aconsejen las características peculiares que en cada caso presente el consumo de drogas y otros trastornos adictivos, siendo especialmente relevantes los siguientes: Familiar, escolar, laboral, asistencial, comunitario y los medios de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-7