Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 24 ago 2002
1. A los efectos de ésta Ley, se entiende por:
a) Trastorno adictivo: Patrón desadaptativo de comportamiento que provoca un trastorno psíquico, físico o de ambos tipos, por abuso de sustancias o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas psicológica, física y social de la persona y su entorno.
b) Drogas: Aquellas sustancias que suministradas al organismo son capaces de generar dependencia y pueden provocar cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas.
c) Drogodependencia: Una enfermedad crónica y recidivante que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo, caracterizada por una tendencia compulsiva al consumo de drogas.
d) Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a limitar, y en su caso eliminar, la oferta y la demanda de drogas, así como las consecuencias dañinas asociadas a su consumo.
e) Asistencia: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física, psicológica y social.
f) Integración social: El proceso de vinculación en la realidad cultural, económica y social, que una persona realiza después de un período de aislamiento o crisis con la misma.
g) Reducción de daños: Las estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas del uso de drogas o de las patologías asociadas al mismo.
h) Disminución de riesgos: Las estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al consumo de drogas.
i) Tratamiento: Conjunto de medios de toda clase, físicos, higiénicos, biomédicos, farmacéuticos, psicológicos y quirúrgicos, que se ponen en práctica para la curación o alivio de las enfermedades.
j) Evaluación: Análisis de los indicadores establecidos en relación a las actividades realizadas en la prevención, tratamiento e integración de los sujetos drogodependientes para la elección de las más adecuadas y el establecimiento de prioridades cientificotécnicas, económicas o sociales.
2. En el ámbito de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente afectadas aquellas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicotropos cuando no se cumplan las disposiciones legales de prescripción y dispensación.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-3