Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 24 ago 2002
Las actuaciones en materia de drogodependencias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha responderán a los siguientes principios generales: a) La intervención sobre las condiciones sociales y culturales favorecedoras del consumo de drogas y sobre sus consecuencias individuales, familiares y sociales. b) La promoción activa de hábitos de vida saludables y de una cultura de la salud que incluya el rechazo del abuso de drogas, así como la solidaridad social con las personas con problemas de drogodependencia. c) La consideración integral e interdisciplinar de la prevención de las drogodependencias y de la asistencia e integración social del drogodependiente. d) La consideración, a todos los efectos, de las drogodependencias y otros trastornos adictivos como enfermedades comunes con repercusiones en las esferas biológica, psicológica y social de la persona. e) La coordinación de las actuaciones de las Administraciones Públicas, entidades e instituciones, responsabilidad y autonomía en la gestión de los programas y servicios. f) La participación activa de la Comunidad en el diseño, ejecución y control de las intervenciones destinadas a abordar los problemas relacionados con el consumo de drogas. g) La selección e implantación de las actuaciones y programas en materia de drogas con sujeción a criterios de eficacia y flexibilidad, así como evaluación continua de las actuaciones, estructuras y resultados de los mismos. h) La consideración prioritaria de las políticas y actuaciones preventivas en materia de drogodependencias. i) La calidad de los servicios y las prestaciones.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-4

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