Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 24 ago 2002
1. Las medidas dirigidas a la prevención del consumo de drogas a través de la reducción de la demanda tienen por objeto promover las condiciones personales y ambientales que eviten que los individuos se inicien en el consumo de drogas o que establezcan relaciones problemáticas con estas sustancias. Para ello corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, desarrollar, promover, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a: a) Informar a la población acerca de las sustancias que pueden generar dependencias, así como de las consecuencias derivadas de su consumo. b) Promover la Educación para la Salud de la población. c) Intervenir sobre los factores de riesgo, tanto individuales como sociales, vinculados al inicio de consumo de drogas o al desarrollo de patrones problemáticos de consumo de sustancias adictivas, así como sobre los factores de protección en relación a dichos consumos. d) Formar profesionales que actúen en el campo de la prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos. e) Fomentar la implicación del movimiento asociativo y de la comunidad en general en la reducción del consumo de drogas. f) Potenciar las percepciones, actitudes y comportamientos positivos de la población respecto a las drogodependencias y otros trastornos adictivos, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema. g) Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas no sólo para los consumidores sino para terceros ajenos al consumo de estas sustancias. h) Coordinar e impulsar las actividades tendentes a prevenir el consumo de drogas entre las Administraciones Públicas, Organismos públicos, movimientos asociativos, así como los diferentes colectivos sociales implicados en esta problemática. i) Promover la formalización de acuerdos de colaboración con organizaciones sindicales y empresariales, a fin de promover la prevención en el ámbito laboral. j) Facilitar la colaboración interinstitucional para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en materia de prevención del consumo de drogas. k) Fomentar alternativas de ocio y tiempo libre que conlleven la reducción de la atracción social sobre las drogas, así como la demanda de las mismas. l) Disponer de sistemas de información que garanticen el conocimiento permanente y la evolución de los patrones de consumo, así como la evaluación de las intervenciones realizadas. m) Fomentar el movimiento asociativo juvenil, favoreciendo la participación en programas culturales, de ocio, especialmente nocturno, deportivos, ambientales, de educación para la salud y de apoyo a colectivos que viven en situación de riesgo social. 2. El conjunto de estas medidas se dirigirá preferentemente a la población menor de dieciocho años, así como a los grupos de población o los ámbitos de actividad en que sea más elevada la prevalencia del consumo de drogas o la potencial peligrosidad de dicho consumo.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-6

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