Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

En vigor desde 24 ago 2002
1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de las drogodependencias, las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir. 2. En ningún caso se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes. 3. El régimen sancionador contenido en este Título se entiende sin perjuicio de la aplicación de los regímenes sancionadores específicos previstos en la legislación de seguridad ciudadana, defensa de los consumidores y usuarios, publicidad, sanidad y medicamentos, así como de servicios sociales.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-61

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