Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 24 ago 2002
La Junta de Comunidades tendrá en cuenta los siguientes criterios en lo referente a las actuaciones relacionadas con la atención a las personas con problemas de adicción a drogas:
a) La oferta terapéutica para la atención a las personas drogodependientes deberá garantizar la equidad, la accesibilidad, la individualidad y los derechos de los usuarios, así como la profesionalidad, la diversidad y la pluralidad de los servicios entre los cuales debe incluirse:
1. La prevención de enfermedades y de asesoramiento y apoyo psicológico dirigidos a las personas afectadas y a las personas que conviven con ellas.
2. El mantenimiento, mediante la prescripción y dispensación de medicación sustitutiva en la red asistencial.
3. La educación sanitaria, que facilite a los afectados la adecuada utilización de los recursos sanitarios necesarios para evitar la transmisión de enfermedades.
b) La atención a drogodependientes contemplará la estructura de un circuito terapéutico integrado y coordinado con el sistema público sanitario y de servicios sociales.
c) Garantizar la atención y la asistencia a los drogodependientes, priorizándose la permanencia en su entorno sociofamiliar más próximo.
d) Fomentar, en coordinación con Instituciones Penitenciarias, la asistencia a los drogodependientes en este ámbito.
e) Establecer las normas necesarias para autorizar, acreditar, e inspeccionar todos los recursos y programas que oferten atención a los drogodependientes.
f) Favorecer la integración social de los drogodependientes, potenciando para ello la normalización del sujeto y adoptando, cuando sea necesario, medidas especiales destinadas a conseguir la igualdad de oportunidades.
g) Fomentar la participación de la comunidad en las acciones destinadas a la asistencia e integración social de los drogodependientes.
h) Evaluar de forma permanente los recursos y programas que vayan destinados a la asistencia e integración social de los drogodependientes.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-19