Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 24 ago 2002
La Administración competente promoverá las actuaciones necesarias para el estudio, análisis, investigación e impulso de programas de prevención, asistencia e integración social referidos a otras adiciones del comportamiento que pueden generar una dependencia similar a las de las sustancias químicas, y las mismas repercusiones en el entorno familiar, social y económico.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-17