Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 24 ago 2002
Todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma con problemas de adicción a drogas disfrutarán de todos los derechos recogidos en la ordenación jurídica en relación a los usuarios de los servicios sanitarios, sociales y sociosanitarios, con especial atención a los siguientes:
a) Al respeto a su personalidad, dignidad e intimidad, sin que pueda ser discriminado por causa alguna.
b) A la información sobre todos los servicios relacionados con la atención a su problema de adicción existentes en la Comunidad Autónoma, requisitos y formas de acceder a ellos, así como al proceso de tratamiento que se esté realizando en cada momento.
c) A la atención integral de sus problemas de salud.
d) A la gratuidad de todos los servicios, siempre que sean previa prescripción facultativa, con las excepciones que se pudieran determinar reglamentariamente.
e) A recibir una atención adecuada e individualizada, prestada por centros y servicios autorizados.
f) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales.
g) A la participación en el diseño de su proceso de intervención y a la realización y finalización de forma voluntaria del tratamiento.
h) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso de intervención.
i) A la libre elección entre las diferentes ofertas terapéuticas reconocidas, con el pertinente asesoramiento técnico.
j) A que se le extienda certificación gratuita acreditativa sobre su situación, así como sobre el tratamiento que haya seguido (informe de alta) o esté siguiendo.
k) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial. En caso de que dicho soporte fuere informático estará en todo caso sujeto a las disposiciones reguladoras que garanticen la confidencialidad de los datos y el uso de los mismos, siéndole solicitada la preceptiva autorización para el tratamiento y cesión de dichos datos, salvo en las excepciones que marca la Ley.
l) A ser advertido si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible su previa autorización garantizándose que su negativa no implicará ningún tipo de discriminación, en lo relativo a su asistencia.
m) A conocer el nombre y cualificación profesional de las personas encargadas de su asistencia, que deberán estar debidamente identificadas.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-21