Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 ago 2002
1. La prohibición de la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas objetivas.
2. El Gobierno adoptará las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-15