Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 24 ago 2002
1. La asistencia e integración social se constituye como un circuito terapéutico diversificado que integra de forma coordinada centros y servicios generales, especializados y específicos del sistema sanitario de Castilla-La Mancha en coordinación con los servicios sociales, con participación de entidades privadas debidamente acreditadas.
2. La asistencia e integración social estará estructurada en diferentes niveles de intervención y deberá dar respuesta suficiente y adecuada a las distintas problemáticas relacionadas con las drogodependencias.
3. La asistencia e integración social contemplará los sistemas de coordinación y los recursos necesarios para conseguir la mejora de la asistencia y la inserción social del drogodependiente.
4. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá los mecanismos necesarios de coordinación con las entidades responsables de los recursos sociales, formativos y laborales para la elaboración de políticas y creación de recursos encaminados a la inserción de los drogodependientes.
5. La integración social de los drogodependientes se hará preferentemente a través de recursos normalizados destinados a la población en general, fomentando la participación del tejido social.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-24