Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 24 ago 2002
Todas las personas que residan en los municipios de Castilla-La Mancha y con problemas de adicción a las drogas tienen los siguientes deberes: a) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos. b) Cumplir las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, se le indique. c) Firmar, en su caso, un documento de alta voluntaria del tratamiento. d) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro asistencial y al personal que en él preste sus servicios. e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros de atención.
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eli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-22

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