Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 24 ago 2002
Todas las personas que residan en los municipios de Castilla-La Mancha y con problemas de adicción a las drogas tienen los siguientes deberes:
a) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos.
b) Cumplir las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, se le indique.
c) Firmar, en su caso, un documento de alta voluntaria del tratamiento.
d) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro asistencial y al personal que en él preste sus servicios.
e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros de atención.
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Proeli/es-cm/l/2002/07/11/15#art-22