Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2002
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) Haber sido sancionado por la comisión de dos infracciones graves, en un tiempo no superior a dos años. b) Actuación fraudulenta del beneficiario en la percepción inicial y mantenimiento de la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/12/27/15#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil