Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2013
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento escrito a la persona que las ha cometido, o con la suspensión del pago de la prestación por un período de uno a tres meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre tres y seis meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción de la prestación económica, que no podrá ser solicitada de nuevo hasta transcurrido un período de entre seis y doce meses.
4. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gradación de éstas. A tal fin se considerarán las siguientes circunstancias:
a) Culpabilidad, negligencia e intencionalidad de la persona infractora.
b) Capacidad de discernimiento del infractor.
c) Cuantía económica de la prestación económica indebidamente percibida.
d) Las circunstancias personales, económicas y sociales de la unidad de convivencia.
Se modifica el apartado 1 por el .11 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-2685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-27