Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2002
1. Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Mínima de Inserción se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
2. Los interesados podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
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Proeli/es-md/l/2001/12/27/15#art-21